El Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, mediante resolución RESOLUCIÓN 115/2025, de 14 de noviembre, aprobó los valores de los inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2025.
La publicación de la resolución se realizó en el BOLETIN Nº 239 de 28 de noviembre de 2025, los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, el Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra podrán comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento, durante los primeros veinte días naturales del mes de diciembre para conocer los valores asignados a sus bienes inmuebles.
Significar que, frente a los valores aprobados por esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21.7 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, contado desde la fecha de conocimiento efectivo del mismo y, en todo caso, desde el día siguiente al de la finalización del plazo de comparecencia citado, siempre que el nuevo valor asignado constituya una alteración respecto del valor registral que fue tomado como base imponible de la contribución territorial del período impositivo anterior.
NOTA ANUNCIO VALORES CATASTRALES 2026
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Atención: a partir de este año ya no se pondrá a disposición de los municipios los PDF de cada titular, por lo que si alguno de ellos no le es suficiente con la información facilitada por el municipio a través de la consulta de valores a 30 de noviembre y requiere un certificado que refleje los valores aprobados, deberán informarles de la siguiente forma:
– Si poseen identificación electrónica, tienen a su disposición el trámite de Valor catastral de los inmuebles (2026),a través de nuestra página WEB.
– Si no poseen identificación electrónica, pueden solicitar el certificado a este Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales a través del servicio Envíanos tu consulta de nuestra WEB.