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Bases convocatoria contratación canto

Convocatoria para la contratación temporal de una plaza de profesor/a de canto  con destino a la escuela de música Fernando Calahorra de Villafranca.

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria es contratación temporal para realizar las funciones de PROFESOR/A DE CANTO.

La convocatoria se realiza por el procedimiento de urgencia, mediante solicitud al Servicio Navarro de empleo de una lista de demandantes de empleo que reúnan los requisitos y condiciones que se indican en estas bases.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

El salario será de 200,45€ brutos/mes, gratificaciones incluidas. Alicia te confirmará la cantidad correspondiente a 1h y 50 min

1.3. El horario de trabajo será de 1 Horas y 50 Minutos a la semana de canto (estando a la espera del cierre de matrícula del periodo extraordinario).

1.4. El periodo de contratación será del curso sept 2023- jun 2024 se concretarán fechas

Se rige por el convenio colectivo de la enseñanza privada.

2._Requisitos de los aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  1. b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

 

  1. c) Hallarse en posesión de Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente y título profesional de grado medio en la especialidad de canto, o Título de los estudios superiores de la especialidad de canto o en su caso, el título de profesor de grado medio en la especialidad de canto expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

 

  1. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
  2. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villafranca o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 31 de agosto.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

  1. a) Fotocopia del D.N.I.
  2. b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria
  3. c) Curriculum
  4. d) Programación Didáctica (para los seis cursos de grado elemental de canto de la Escuela de Música “Fernando Calahorra”)

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se llamará a los solicitantes para la realización de la prueba personalmente y se anunciará en la página WEB del Ayuntamiento, señalando día y la hora para la realización de la prueba.

5.- Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

–Presidenta: Presidenta del Patronato de la Escuela de Música. Mª Carmen Segura Moreno o si delega en alguien

–Vocal: Ramiro Mediavilla, profesor y director del Patronato de la Escuela de Música de Villafranca

–Vocal: profesor/a de la Escuela de Música.

–Vocal-Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Villafranca

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo en el Ayuntamiento, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. Podrán incorporarse a los trabajos del Tribunal asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

 

6.- Sistema selectivo. El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas:

1.- Fase prueba práctica; Esta prueba se valorará sobre 90 puntos.

– Consistirá en defender una Programación Didáctica de los seis  cursos de enseñanza de Grado Elemental para la Escuela de Música “Fernando Calahorra” Villafranca.  Duración 20 minutos                                                           (valoración sobre 40 puntos)

– Impartir una clase de 20 minutos.                                    (Valoración sobre 50 puntos)

Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el candidato considere oportunos. El tribunal podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas.

2.- Entrevista personal; que versará sobre el curriculum y sobre el trabajo a desarrollar, se valorará con 10 puntos.

 

 

  1. Recursos.

7.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
  3. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

 

BASE 8.- Protección de datos

De conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de las siguientes cuestiones:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes  es la Escuela de Música Fernando Calahorra.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica del tratamiento es el art.  6.1.b) del RGPD (Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales) y el art.  6.1.c) del RGPD (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento).

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria  y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre)   incluida la publicación en la Web municipal de acuerdo con las presentes bases.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través  de la dirección del delegado de protección de datos dpd@villafranca.es Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la  Agencia Española de Protección de Datos  (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o dirigirse previamente al delegado de protección de datos en cuyo caso este le trasladará su decisión en un plazo máximo de dos meses.

20230803_Bases convocatoria CONTRATACIÓN DE CANTO