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INCIDENCIA DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS SARS-COV (COVID-19) EN LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO. ESPECIAL REFERENCIA A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y DE FINANCIACIÓN.

Desde la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, nos hacen llegar está información sensible en estos momentos para darle la mayor difusión posible sobre la incidencia de la pandemia por CORONAVIRUS en los contratos de tracto sucesivo, especial referencia a los contratos de arrendamiento y financiación.

Desde que el gobierno declaró el Estado de Alarma en España se han disparado las consultas sobre la posibilidad de incumplir, suspender, adaptar o resolver todo tipo de contratos de tracto sucesivo:

¿Puedo dejar de pagar la renta del contrato de arrendamiento?
¿Tengo que seguir girando la renta a mi arrendatario?
¿Puedo incumplir los plazos de entrega de una obra de edificación o de
un contrato de suministro?
¿Puedo dejar de pagar las cuotas del préstamo?
¿Puedo declarar vencido anticipadamente un préstamo en caso de
incumplimiento en el pago de las cuotas?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
salvo en lo relativo al pago de las cuotas de préstamo de vivienda habitual para
colectivos desfavorecidos, no establece ninguna medida respecto del resto de
cuestiones que se plantean en este artículo.

En el documento adjunto se puede encontrar normas, principios y jurisprudencia aplicables a la solución de conflictos en los contratos afectados por la crisis del coronavirus

Incidencia del coronavirus en contratos