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SUBASTA PARCELAS DEL COMUNAL

  1. Objeto de la subasta .Es objeto de la subasta el aprovechamiento hasta el 31 de diciembre de 2030, de las siguientes parcelas comunales de cultivo:

 

Polígono parcela Superficie Ha Precio / Ha Precio €
6 748 5,29 406,83 2.152,13
3 2002-B 6,09 406,83 2.477,59
4 1904-B 5,29 406,83 2.152,13

No se admitirá reclamación alguna sobre la medición establecida.

  1. Fecha de la Subasta. Tendrá lugar en el Ayuntamiento de Villafranca, el día 19 de abril de 2024, a las 13 horas.

3.- Base o tipo de licitación: el precio del arrendamiento es, según el pliego de condiciones aprobado por el Pleno, de:

– Parcelas de riego por aspersión: 406,83€/Ha y año.

Cada año la renta se aumentará conforme al IPC, a contar desde el segundo año de la adjudicación.

4.- Procedimiento: La subasta se realizará por el procedimiento de  viva voz, siendo los tantos de puja de 20€ sobre el precio por Hectárea.

La subasta queda sujeta al sexteo.

5.- Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

  1. Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
  2. Los gastos de agua, luz, cahices serán cargados en la cuenta aportada al Ayuntamiento por los arrendatarios.
  3. Los gastos de la prima del seguro (Seguro de Responsabilidad Civil) será de 2,26 euros por robada y año.

6.- Cumplimiento del contrato: El adjudicatario no podrá transferir la subasta ni los derechos que de ella se deriven, ni modificar la configuración  de la finca sin la previa autorización del Ayuntamiento.

El incumplimiento por parte de rematante de las condiciones establecidas y de los plazos fijados, en particular del pago del precio, dará lugar a la anulación del remate con pérdida de fianza de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra.

7.- Obligaciones del adjudicatario.- Las parcelas deben ser cultivadas  directa y personalmente por los adjudicatarios, de conformidad con la Ordenanza.

Los adjudicatarios que den en aparcería o  cedan a otros  su cultivo serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

El recibo del canon anual correspondiente a cada parcela se girará en el mes de noviembre de cada año, debiendo abonarse en el plazo voluntario de 30 días naturales desde la emisión del recibo.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, en particular del pago del canon anual en el plazo voluntario de pago, será motivo de desposesión de las parcelas adjudicadas.

Los adjudicatarios deberán presentar para la adjudicación definitiva una fianza de 1.000€ por Lote.

8.- Normativa aplicable.- A la adjudicación de las parcelas mediante el procedimiento de subasta le serán de aplicación todas las demás condiciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento para la adjudicación de las parcelas comunales de cultivo, así como la Ordenanza aplicable y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

9.- Jurisdicción Competente.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por el Órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.

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